¡Novedad! El test co-resol

Test de autoevaluación del canal ético o de denuncias de mi organización.

Test-co-resol-v1-2

Implantar un buen software de canal ético o de denuncias es muy importante para el éxito del proyecto, pero con ello no basta.
Hay toda una serie de aspectos que hay que reflexionar con anterioridad y tomar decisiones que consideramos esenciales. Decisiones internas o que se pueden apoyar en consultoras externas especializadas, como algunos de nuestros partners colaboradores.
Puede ser un proceso rápido, o incluso escalonado en el tiempo, pero necesario.
Nuestra experiencia nos ha permitido conocer qué aspectos son importantes, su diferente nivel de importancia y las diferentes áreas a considerar.
Muchos de estos puntos se encuentran repartidos en artículos y documentaciones, pero encontrábamos a faltar un cuadro resumen sencillo que fuese realmente útil a una organización que considerase incorporar un canal de denuncias o que ya lo tuviese y lo quisiera mejorar.
Y aquí lo tenemos, a disposición de todas las empresas y consultoras.
Lo denominamos Test co-resol: Test de autoevaluación del canal de denuncias de una organización. En una escala de 25 puntos, fácilmente podemos posicionarnos y sacar conclusiones de las áreas a mejorar.
Esperamos que os sea de utilidad.

Este post ha sido publicado inicialmente en LinkedIn.

co-resol partner ISV de SAGE

Desde marzo de 2021, co-resol ya aparece en el catálogo de Sage como la única solución de canal ético o canal de denuncias.

Gracias a este acuerdo, Sage y los Partners de Sage 200 podrán ofrecer a sus clientes de todos los sectores de actividad la posibilidad de incorporar un canal de denuncias conforme a normativa, incluida la LOPDGDD, y de muy rápida implantación.

Adicionalmente, también ya se ha incoporado co-resol al marketplace de soluciones ISV de Sage.

Sánchez Sevilla – Defensa Penal & Compliance implanta co-resol

En palabras de Rafael Sánchez Sevilla, Socio Director:

«La implantación de co-resol como Canal de Denuncias de SÁNCHEZ SEVILLA – Defensa Penal & Compliance no solo supone una muestra de nuestro compromiso ético con la cultura de cumplimiento en la empresa.

También nos permite reforzar nuestra vocación de servicio de alta calidad, profesional y cercano a las necesidades del cliente, ofreciéndole una serie de ventajas y descuentos preferentes en su contratación.»

Acuerdo de colaboración con ASEMARB

¡Un paso adelante en el fomento de la Mediación y Arbitraje empresarial!

Hemos firmado un acuerdo con la Asociación para el Ejercicio de la Mediación y el Arbitraje, ASEMARB, fruto de una alianza estratégica entre el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla, para usar el innovador canal ético https://co-resol.com y así fomentar el uso de la ADR (Alternative Dispute Resolution).

El Plan de Igualdad y el Canal Ético, dos elementos inherentes y de enorme valor

El 14 de enero de 2021 ha entrado en vigor en España el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los Planes de Igualdad.

Su contenido es amplio, pero en el presente post nos queremos centrar únicamente en el papel del Canal Ético o Canal de Denuncias en el mismo.

Ciñéndonos al redactado, para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, el punto 1 del Artículo 2 que delimita el Ámbito de aplicación de la norma, especifica:

Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla … deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.”.

En el Anexo 7, para laPrevención del acoso sexual y por razón de sexo, se establecen los principios que deben regir en estos procedimientos:  

“Además, los procedimientos de actuación responderán a los siguientes principios:

a) Prevención y sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo. Información y accesibilidad de los procedimientos y medidas.

b) Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.

c) Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona acosadora.

d) Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.

e) Diligencia y celeridad del procedimiento.

f) Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.”

La norma es, por lo tanto, clara al establecer la importancia de que un Plan de Igualdad completo incluya un Canal Ético o de Denuncias que cumpla con determinados estándares de: confidencialidad, accesibilidad, garantía, diligencia, celeridad, protección del denunciante y de la víctima; y que se suman a los requerimientos de protección de datos que marca la LOPDGDD.

Por tanto, con una línea telefónica no es suficiente. Con una dirección de e-mail no basta.

Con co-resol, app y plataforma diseñada para integrar y cumplir con los requerimientos legales, encontraréis un inmejorable canal ético para acompañaros en este magnífico paso adelante.

Adicionalmente, la incorporación de un eficiente canal ético como parte del Plan de Igualdad es un elemento clave para evidenciar determinados “intangibles”, cada vez más importantes en esta época post COVID, de la Organización que lo implementa:

·      Internamente, como muestra de compromiso y cohesión.

·      Externamente, como ejemplo de liderazgo en responsabilidad social.

Este artículo fue publicado inicialmente en LinkedIn.

Canal de denuncias: anonimizar o incumplir

Como nos advierte el dicho, el diablo está en los detalles. Y es que nuestra experiencia nos ha demostrado que muchos canales éticos o de denuncias actualmente en el mercado no incorporan, o no realizan adecuadamente, una función esencial del cumplimiento normativo: la obligatoria supresión de los datos personales del denunciante y de los afectados, en los plazos fijados por la normativa de protección de datos.

Efectivamente, el artículo 24.4, Sistemas de información de denuncias internas, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la LOPDGDD, dice textualmente que:

“Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, los datos podrán seguir siendo tratados, por el órgano al que corresponda, conforme al apartado 2 de este artículo, la investigación de los hechos denunciados, no conservándose en el propio sistema de información de denuncias internas.”

Y como no basta con el qué, en los canales éticos o de denuncia también es importante el cómo: Cumplir con la LOPDGDD no es una opción, es una obligación.

En co-resol, el innovador canal ético o de denuncias de BCN RESOL, el procedimiento legal de anonimización está perfectamente integrado en el propio diseño de la plataforma y se activa de una manera muy ágil, como todas sus otras funcionalidades, para beneficio de las organizaciones usuarias.

Este artículo fue publicado inicialmente en LinkedIn.