Canal de denuncias: obligaciones y oportunidades

En este didáctico vídeo de 30m, nuestro CEO revisa las obligaciones que tienen las empresas y administraciones en España con respecto a disponer de un canal de denuncias, así como también las múltiples ventajas que ello les aporta.

Todo lo que querías saber sobre los canales de denuncias y no sabías dónde encontrarlo

Y aquí os podéis descargar el pdf de la presentación, con los enlaces a las diferentes normativas mencionadas.

Esperamos os aporte valor.

Webinar Andorra Esports Clúster: Acoso en el deporte y la empresa. “co-resol”, una solución para ser socialmente responsables

Este martes 16 de noviembre de 2021 ha tenido lugar un interesante Webinar sobre el acoso en el mundo del deporte y de la empresa, así como la eficiente solución que representa co-resol.

Han intervenido Jordi Nadal, Director General de Andorra Telecom, Maria Teixidor, cofundadora y asesora estratégica de BCN RESOL, y Gemma Riu, Gerente del Andorra Esports Clúster, con la colaboración de Andorra Business.

Se ha contado con las muy interesantes aportaciones en directo de Fred Vergnoux, entrenador de Mireia Belmonte, y de Bernat Escoda.

co-resol, el canal de denuncias del marketplace de SAGE

Es una enorme satisfacción poder ayudar a todas las empresas clientes de SAGE y a su canal para poder adecuarse a los nuevos requerimientos de la Directiva UE 2019/1937 sobre alertadores, de conformitat también con el RGPD y la LOPDGDD, con una solución de canal de denuncias tan eficiente y económica como co-resol.

Pero además de cumplir con los nuevos requerimientos y evistarse posibles multas, el canal ético o canal de denuncias es una excelente manera para las empresas de cualquier tamaño de protegerse contra posibles fraudes y de dar ejemplo de RSC.

5 (importantes) razones para disponer ya de un canal de denuncias

Las hay, existen, y de todos los tamaños y sectores de actividad. Organizaciones, empresas y administraciones que no han esperado a que la transposición de la Directiva europea de alertadores las obligue bajo sanción a disponer de un canal ético o de denuncias de determinadas características.

Y bien satisfechas que están de tenerlo ya.

De manera sencilla, han dado un paso adelante que les permite disfrutar desde ya de 5 ventajas competitivas:

1.      Mejora de la cohesión interna: Los trabajadores de la empresa o de la administración agradecen enormemente esta nueva posibilidad de ser escuchados. Conceptos como bienestar psicológico o felicidad en el puesto de trabajo se afianzan gracias al nuevo canal de comunicación. Tolerancia cero contra el acoso sexual o por razón de sexo, y el acoso laboral o mobbing, por fin se puede llevar a la práctica de manera eficiente. Además, facilitación de la cultura de resolución alternativa de conflictos.

2.      Mejora de la reputación externa: Disponer de un verdadero canal ético, no una simple dirección de correo o un formulario gris, se convierte en un intangible de gran valor para la comunicación hacia todos los stakeholders y público en general. Ejemplo de RSC y buen gobierno. Por no hablar del ejemplo mostrado de transformación digital. Ahora es el mejor momento, no tanto cuando ya cualquier organización disponga de ello. Y si se abre a los clientes, proveedores y público en general, aún mejor.

3.      Seguro interno: Se considera que alrededor del 5% de la facturación de las empresas se pierde de promedio por fraudes internos … al tiempo que también se reconoce que la mejor manera de conocer de su existencia cuanto antes y poder actuar (y evitar que situaciones similares se reproduzcan de cara al futuro) es disponer de un eficiente canal ético o de denuncias. No es un gasto, es una inversión.

4.      Cumplimiento penal y normativa legal: Ya sea por la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la normativa de prevención del blanqueo de capitales, la obligatoriedad de los Planes de Igualdad … y al mismo tiempo por los dictados de la LOPDGDD y el RGPD, ya a día de hoy son muchas las entidades que por ley deben disponer de un canal de alertas de unas determinadas características y son susceptibles de ser sancionadas caso de no disponer de él.

5.      Compliance: Un paso adelante, compromiso ético de buen gobierno y con la sociedad. It’s worth, isn’t it?

En algún caso, prevalecerá una ventaja en concreto, en otros, otras, pero las 5 importan.

Y desde co-resol queremos poner fácil a las entidades, sea cual sea su número de empleados o su sector de actividad, poder disponer de manera rápida y económica de un canal ético innovador, seguro y eficiente.

Nos podéis contactar directamente o a través de nuestros colaboradores-distribuidores que además serán capaces de aportar valor añadido si lo necesitáis en algún aspecto concreto.

Un saludo,

Josep Figols Marín

Socio cofundador y CEO de BCN RESOL

(Nota: Este artículo fue publicado inicialmente en LinkedIn)

Acuerdo entre PIMEC y co-resol

La patronal de la Micro, pequeña y mediana empresa de Catalunya, PIMEC, ha firmado un acuerdo de colaboración y distribución de la solución de canal ético o canal de denuncias co-resol a sus empresas asociadas.

¡Una excelente noticia!

De este modo se complementan diferentes servicios alrededor de los protocolos por acoso laboral y por acoso sexual o por razón de sexo ya ofrecidos por la patronal, así como se acerca a las empresas el Compliance al tiempo que se las prepara para la próxima llegada de la Directiva de la Unión Europea sobre alertadores.

El Plan de Igualdad y el Canal Ético, dos elementos inherentes y de enorme valor

El 14 de enero de 2021 ha entrado en vigor en España el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los Planes de Igualdad.

Su contenido es amplio, pero en el presente post nos queremos centrar únicamente en el papel del Canal Ético o Canal de Denuncias en el mismo.

Ciñéndonos al redactado, para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, el punto 1 del Artículo 2 que delimita el Ámbito de aplicación de la norma, especifica:

Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla … deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.”.

En el Anexo 7, para laPrevención del acoso sexual y por razón de sexo, se establecen los principios que deben regir en estos procedimientos:  

“Además, los procedimientos de actuación responderán a los siguientes principios:

a) Prevención y sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo. Información y accesibilidad de los procedimientos y medidas.

b) Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.

c) Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona acosadora.

d) Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.

e) Diligencia y celeridad del procedimiento.

f) Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.”

La norma es, por lo tanto, clara al establecer la importancia de que un Plan de Igualdad completo incluya un Canal Ético o de Denuncias que cumpla con determinados estándares de: confidencialidad, accesibilidad, garantía, diligencia, celeridad, protección del denunciante y de la víctima; y que se suman a los requerimientos de protección de datos que marca la LOPDGDD.

Por tanto, con una línea telefónica no es suficiente. Con una dirección de e-mail no basta.

Con co-resol, app y plataforma diseñada para integrar y cumplir con los requerimientos legales, encontraréis un inmejorable canal ético para acompañaros en este magnífico paso adelante.

Adicionalmente, la incorporación de un eficiente canal ético como parte del Plan de Igualdad es un elemento clave para evidenciar determinados “intangibles”, cada vez más importantes en esta época post COVID, de la Organización que lo implementa:

·      Internamente, como muestra de compromiso y cohesión.

·      Externamente, como ejemplo de liderazgo en responsabilidad social.

Este artículo fue publicado inicialmente en LinkedIn.

¡Con una simple dirección de email no basta!

El canal ético, más que una obligación, una oportunidad de transformación digital y ¡ética!

Me sigue sorprendiendo la cantidad de empresas e instituciones que cuentan con un canal de denuncias, ya sea interno para empleados o un canal abierto a cualquier stakeholder, que se reduce a una dirección de correo electrónico.

Un buzón de correo electrónico del tipo: 

[email protected]

[email protected]

¿Os suena?

Pero aún me sorprende más que esto no sea cosa del pasado, sino que constantemente aparecen noticias de nuevas organizaciones que, después de haber hecho un gran esfuerzo de creación de un Código Ético y de unos procedimientos de Cumplimiento Normativo, o de haber aprobado normativa específica de protección frente al blanqueo de capitales o de haber creado un Protocolo contra el Acoso Sexual o contra el Acoso Laboral, restringen su “canal ético” o “canal de denuncias” a un simple buzón de correo electrónico.

Y es una lástima.

Es una lástima, por tres grandes motivos:

·      Porque estas organizaciones, probablemente sin saberlo, dejan de cumplir requerimientos legales de confidencialidad y seguridad (*) que deben proporcionar los canales éticos o de denuncias.

·      Porque, de facto, ponen barreras a la entrada de alertas, es decir, tiran piedras contra su propio tejado: Quien quiera estar seguro/a de que su alerta será gestionada de manera segura y confidencial, probablemente no se fiará de un email. Quien quiera alertar de manera anónima para evitar posibles represalias, no utilizará un e-mail. Es, por tanto, un canal que poca gente usará.

·      Porque hoy en día es muy fácil sustituir o complementar esta dirección de email con una verdadera solución de canal ético o de denuncias, ya diseñada para asegurar el cumplimiento normativo y para facilitar el uso del mismo, tanto por parte de quien hace la alerta como por parte de quienes, dentro de la organización, deben gestionarla.

Efectivamente, herramientas como co-resol se han construido teniendo en cuenta todos los requisitos de seguridad para garantizar la confidencialidad del denunciante y para facilitar la gestión de denuncias en las organizaciones. Su adopción aporta garantía de cumplimiento de la legalidad aprobada y es un elemento reputacional interno y externo para la organización. Ayuda a digitalizar la organización, a aprender de sus experiencias y a prevenir y corregir actuaciones, contribuyendo a su transformación en una organización comprometida con la ética.

Para obtener más información: https://co-resol.com/#contact

(*)

Si la denuncia solo puede hacerse por correo electrónico, no sólo existe riesgo de intercepción y modificación que puede, por tanto, perjudicar gravemente la confidencialidad de los datos aportados a una denuncia, sino que se dificulta enormemente la posibilidad de realizar denuncias anónimas, hoy admitidas a tenor del art. 24 LOPDGDD

Además, la nueva Directiva europea (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entrará en vigor en Diciembre 2021 y afectará a las empresas de más de 50 trabajadores y administraciones de población superior a 10.000 habitantes, no solo obliga a establecer canales de denuncia interna, sino que explicita la necesidad de que su diseño, establecimiento y gestión sean seguros, a fin de garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante.

Este artículo fue publicado inicialmente en LinkedIn.

Nuevo canal de YouTube dedicado a co-resol

Con contenidos divulgativos

Hoy hemos puesto en marcha un espacio dedicado a la divulgación de contenidos alrededor de co-resol.

Y lo inauguramos un con vídeo explicativo de las razones por las que una organización ha de disponer de un canal ético:

Canal Youtube de co-resol

Por legislación, por prudencia, por coherencia… perso, sobre todo, ¡por ética!

Porque es positivo, porque auna, porque re-conecta.

En todo caso, dejamos a continuación un pequeño listado de las leyes y normas que se contemplan:

A través del RDL 11/2018, de 31 de agosto, se reformó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la “Ley 10/2010”).

En virtud del artículo 26 bis, se obliga a los sujetos obligados a establecer un canal de denuncias interno, de forma que los empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso de forma anónima, cualquier información relevante sobre posibles incumplimientos en este ámbito.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales (“Ley Orgánica 3/2018” o “LOPDGDD”) -deroga formalmente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, conocida como LOPD, el RDL 5/2018, de 27 de julio, y adapta la legislación española a la normativa europea, definida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) vigente desde el 25 de mayo de 2018 –

artículo 24, relativo a los sistemas de información de denuncias internas, establece (legitima cómo hacerlo) que:

“Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los empleados y terceros deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de información.”

• Deberá garantizarse la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada.

• El acceso a los datos del canal de denuncias quedará limitado a quienes desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento.

• Transcurridos tres meses desde la introducción de los datos en el canal de denuncias deberá procederse a la supresión de los mismos, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Y si la denuncia diera lugar a una investigación se suprimirán igual del sistema de denuncias, siendo tratados por el órgano encargado de la investigación.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

artículo 31 bis, el cual indica que las personas jurídicas también podrán ser responsables penalmente.

No obstante, estipula que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen una serie de requisitos:

“El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”

“Los modelos de organización y gestión impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”

Con lo cual, la adopción de un canal de denuncias interno cumple con estos deberes, de manera que favorece a la posible exención de responsabilidades penales de la empresa.

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Establece un plazo de 2 años para la aplicación de sus directrices, con fecha tope en el 21 de diciembre de 2021:

• entidades, públicas y privadas, que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla o facturen anualmente más de 10 M€ (para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023)

• administraciones públicas nacionales, regionales o locales con más de 10.000 habitantes

“Los Estados miembros promoverán la comunicación a través de canales de denuncia interna antes que la comunicación a través de canales de denuncia externa

Protección al denunciante:

• Prohíbe las represalias frente al denunciante. Establece protección, pero no obliga a denunciar

Características y procedimientos de los canales de denuncias:

• Garantizar que estos canales de denuncia preservan la identidad del denunciante. Garantía de confidencialidad.

• Obligar a presentar un acuse de recibo de la misma en un plazo máximo de 7 días naturales. Acuse de recibo.

• Nombrar a una persona encargada de tramitar las denuncias recibidas. Deberá mantener una comunicación con el denunciante y le aportará la ayuda e información necesaria para tramitar las denuncias. Personas imparciales.

• Tramitar de forma justa y diligente cualquier tipo de denuncia, incluidas aquellas realizadas de forma anónima, siempre y cuando cumplan con los preceptos del derecho nacional. Tramitación diligente.

• Establecer un plazo máximo de 3 meses para informar sobre la tramitación de la denuncia. Este plazo se empezará a contar desde la emisión del acuse de recibo. Plazos razonables.

ISO 19600 : 2014, sobre sistemas de gestión de Compliance (Compliance Management Systems, CMS).

ISO 37001 : 2016, sobre sistemas de gestión anti-soborno (AntiBribery Management Systems, ABMS).

UNE 19601 : 2017, estándar sobre Compliance penal.

Con el objetivo de disponer de un patrón de Compliance, que no sólo de respuesta a los requisitos del Código penal español sino que esté también alineado con buenas prácticas internacionales ampliamente reconocidas.

“Admite también la opción de que las comunicaciones que se realicen a través de los procedimientos internos de la organización para tener conocimiento de irregularidades o incumplimientos sean anónimas.”

ISO 37301 sobre sistemas de gestión de Compliance (Compliance Management Systems, CMS).

¡Prevista para octubre de este año! Permitirá no sólo el diseño sino también la evaluación de la conformidad (certificación) de los sistemas de gestión de Compliance transversales.

ISO 3702 para la aplicación de Sistemas de Gestión de las Denuncias de Irregularidades.

¡Prevista para junio de 2021!

Se ha creado un comité de trabajo específico y un proyecto de norma bajo la denominación ISO/NP 37002 “Whistleblowing management systemsGuidelines”.

La norma tendrá por objeto guiar a las organizaciones en la gestión del ciclo completo de la denuncia de irregularidades:

• Identificación y denuncia de inquietudes sobre hechos ilícitos

• Evaluación de inquietudes por hechos ilícitos

• Medios para abordar las inquietudes por hechos ilícitos

• Cierre de casos de denuncias de irregularidades

ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Ámbito penal:

• Artículo 184 del código penal .

Ámbito laboral:

• Ley de Igualdad, artículo 7 (La LISOS –Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social- lo califica de falta muy grave).

Por ejemplo, de acuerdo con el protocolo vigente en Catalunya, una vez realizada la notificación a la persona de referencia de la organización (por ejemplo, vía canal ético) se dispone de 3 días (FASE 1) para cerrar el caso o que la persona interponga directa y presencialmente la denuncia. 

ACOSO LABORAL O MOBBING

Ámbito penal:

• Cabe la responsabilidad penal de la persona jurídica de acuerdo al artículo 31 bis

• Artículos 173 y 177 del Código Penal (en tanto que dimensión dentro de la Dignidad humana)

Ámbito laboral:

• Incumplimiento de la LISOS –Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Vulnera:

• Constitución Española

• Estatuto de los Trabajadores

Disponible la new major release de co-resol

Adaptable a las particularidades y necesidades de cada Organización en cada momento

Desde el 6 de mayo, ya está plenamente disponible la nueva versión del canal ético co-resol:

Sus singulares características las hemos querido resumir en la imagen de una navaja suiza: múltiples opciones adaptables a cada situación, útil, segura, atractiva.

co-resol ofrece, con un sencillo procedimiento que permitirá evolucionar de acuerdo a las futuras necesidades de manera inmediata, un canal ético:

  • sólo canal de denuncias, sólo canal de consultas (ambiente laboral, apoyo emocional …), o ambos.
  • donde sea necesario identificarse obligatoriamente, o donde se permite el anonimato.
  • donde se puedan hacer, en cualquiera de las anteriores opciones, las alertas vía app (Android, iOS), o también vía web (Chrome, Firefox, Safari, Edge … o TOR, si se quiere permitir la no trazabilidad)
  • donde se pueda recepcionar internamente las alertas (personas de referencia, departamentos o ambos), o se utilice una empresa externa para la recepción y gestión inicial.
  • multi-idioma.
  • Cumplimiento de la legalidad LOPD-RGPD, Protocolo de Violencia de Género, Blanqueo de dinero … y ya estar conformes con la Directiva de la UE de protección a los alertadores del 2021.
  • Y que por sus características intrínsecas se convierte en un elemento importante de salud interna y motivacional a la organización y de valor reputacional hacia el exterior, muestra clara de RSC.

co-resol y el día internacional de la mujer

8 de marzo

Este es nuestro logo específico para esta jornada:

De acuerdo a los datos proporcionados por el último estudio de la European Union Agency for Fundamental Rights (FRA) :

  • una de cada dos mujeres (el 55%) en la UE ha sido víctima de acoso sexual al menos en una ocasión desde los 15 años de edad, y de estas, un 32% señaló que el autor pertenecía al entorno laboral.
  • alrededor del 75% “de las mujeres con capacitación profesional o que ocupan un puesto directivo han sido objeto de acoso sexual a lo largo de su vida”.
  • el 90% de las personas que sufren acoso sexual en el trabajo son mujeres.

Con co-resol en las empresas y administraciones damos la oportunidad de alertar y poder gestionar cuanto antes este tipo de situaciones.