“Sí, con orgullo. Mi empresa cuenta con un canal ético”

Y no solo disponible para los empleados, sino también para proveedores, clientes y público en general. Ha sido una de las mejores decisiones que he tomado”.

Quien así se expresa es el propietario de una empresa de tamaño medio después de comprobar los beneficios palpables que la implantación de dicho canal ha tenido en el día a día de su empresa.

Y eso que tomar la decisión no fue fácil. Venció reticencias propias y ajenas gracias al buen consejo del bufete de abogados que le ayudaron en materia de cumplimiento normativo.

Todo han sido ventajas, nos comenta:

·      “De manera clara pongo de manifiesto mi voluntad de compromiso ético.”

·      “Disminuyo riesgos. Si hay algún comportamiento o situación no adecuada, lo podemos conocer internamente cuanto antes y actuar en consecuencia. Es como un seguro.”

·      “Estamos ya preparados para el futuro. No nos preocupa, al contrario, la próxima Directiva Europea, por ejemplo.”

·      “Hemos podido escuchar y aprobar un par de peticiones internas que no nos habían llegado antes por otros caminos y que han tenido un efecto de cohesión interna inmediato. Muy importante en estos momentos de teletrabajo.”

Y tres son los puntos que considera han sido claves en el proceso de puesta en marcha:

·      “Que se note mi compromiso y el de todo el equipo directivo en el proyecto”

·      “Comunicación, comunicación. Interna y externa. Darlo a conocer”

·      “Actuar rápidamente en los temas que nos han llegado y que se sepa que así es”

Y, por cierto, “tampoco han sido tantos los casos gestionados. Poca carga de trabajo y mucha efectividad”.

“Espero poder ayudar con mi experiencia a otras organizaciones a dar el paso”. ¡Seguro que sí!

Y con una dirección de email no basta … Un buen ejemplo lo tenemos en co-resol.

Empresas e instituciones de múltiples sectores de actividad ya disfrutan de esta solución como canal ético.

Este artículo fue publicado inicialmente en LinkedIn.

Las organizaciones serán éticas y digitales o no serán.

Los tiempos actuales que estamos viviendo como sociedad ponen aún más de manifiesto la necesidad de reforzar los valores éticos en todos los ámbitos de las relaciones humanas. Y esta necesidad se ejemplifica en las organizaciones, ya sean empresas privadas o administraciones públicas. Las organizaciones serán éticas o no serán. Y a partir de ya.

Según datos del Informe del Ethics and Compliance Institute (ECI) de 2019, el 48% de los trabajadores en Europa afirma que no tiene compromiso con los valores de su organización, y el 61% no ve que exista liderazgo ético en la misma. Si tenemos en cuenta que estos datos son pre-COVID, la situación excepcional que estamos viviendo este 2020 no habrá hecho más que acentuar esta tendencia.

Las organizaciones con falta de compromiso y liderazgo ético difícilmente saldrán indemnes de la profunda transformación global que vivimos. Es más, un buen número de ellas, tristemente desaparecerán.

Por el contrario, aquellas donde ya existía cohesión, donde se compartía una visión basada en el compromiso y el buen gobierno, muy probablemente no sólo sobrevivirán, sino que saldrán reforzadas. En ellas, la situación de teletrabajo, por ejemplo, no ha sido un hándicap importante. Se ha seguido adelante sin especiales contratiempos. Es más, en muchos casos se ha abierto la puerta de manera natural a nuevas dinámicas de trabajo que facilitan la conciliación y la resolución de necesidades puntuales, sin por ello bajar la productividad; más bien al contrario.

Esta cohesión ética es básica, pero no suficiente. La organización, si no lo ha hecho ya, debe dar un paso adelante en otra dirección absolutamente fundamental: la transformación digital auténtica.

Y con ‘auténtica’ no me refiero a la incorporación de herramientas TIC. Hay que repensar procesos, adecuarlos a las nuevas necesidades, y, eso sí, apoyarnos en las TIC para facilitarlo.

Transformación ética y transformación digital unidas permiten a las organizaciones y a sus integrantes no ver la “nueva realidad” con temor, sino como un paso más en el que avanzarán de manera positiva y con confianza. Y en este punto, afortunadamente, encontramos organizaciones de todos los sectores de actividad y tamaño. Sin duda, una buena noticia.

Algunos se estarán preguntando dónde confluyen la transformación ética y la transformación digital: en el canal ético.

Un canal de comunicación seguro, confidencial, por el cual todos los stakeholders de la organización pueden comunicarse con la organización para alertar sobre conflictos o sugerir mejoras.

No hablo de simple correo electrónico. Hablo de una solución ágil y segura, como lo es co-resol, que se convierta en un canal de confianza y de cohesión interna. Porque cada vez más la ética y la confianza determinarán la reputación de la organización.

En definitiva, transformación ética, transformación digital, y de verdad, no en apariencia.

No parece tan difícil ¿verdad? Pero condicionará el futuro de las organizaciones.

Este artículo fue publicado inicialmente en LinkedIn.

¡Con una simple dirección de email no basta!

El canal ético, más que una obligación, una oportunidad de transformación digital y ¡ética!

Me sigue sorprendiendo la cantidad de empresas e instituciones que cuentan con un canal de denuncias, ya sea interno para empleados o un canal abierto a cualquier stakeholder, que se reduce a una dirección de correo electrónico.

Un buzón de correo electrónico del tipo: 

[email protected]

[email protected]

¿Os suena?

Pero aún me sorprende más que esto no sea cosa del pasado, sino que constantemente aparecen noticias de nuevas organizaciones que, después de haber hecho un gran esfuerzo de creación de un Código Ético y de unos procedimientos de Cumplimiento Normativo, o de haber aprobado normativa específica de protección frente al blanqueo de capitales o de haber creado un Protocolo contra el Acoso Sexual o contra el Acoso Laboral, restringen su “canal ético” o “canal de denuncias” a un simple buzón de correo electrónico.

Y es una lástima.

Es una lástima, por tres grandes motivos:

·      Porque estas organizaciones, probablemente sin saberlo, dejan de cumplir requerimientos legales de confidencialidad y seguridad (*) que deben proporcionar los canales éticos o de denuncias.

·      Porque, de facto, ponen barreras a la entrada de alertas, es decir, tiran piedras contra su propio tejado: Quien quiera estar seguro/a de que su alerta será gestionada de manera segura y confidencial, probablemente no se fiará de un email. Quien quiera alertar de manera anónima para evitar posibles represalias, no utilizará un e-mail. Es, por tanto, un canal que poca gente usará.

·      Porque hoy en día es muy fácil sustituir o complementar esta dirección de email con una verdadera solución de canal ético o de denuncias, ya diseñada para asegurar el cumplimiento normativo y para facilitar el uso del mismo, tanto por parte de quien hace la alerta como por parte de quienes, dentro de la organización, deben gestionarla.

Efectivamente, herramientas como co-resol se han construido teniendo en cuenta todos los requisitos de seguridad para garantizar la confidencialidad del denunciante y para facilitar la gestión de denuncias en las organizaciones. Su adopción aporta garantía de cumplimiento de la legalidad aprobada y es un elemento reputacional interno y externo para la organización. Ayuda a digitalizar la organización, a aprender de sus experiencias y a prevenir y corregir actuaciones, contribuyendo a su transformación en una organización comprometida con la ética.

Para obtener más información: https://co-resol.com/#contact

(*)

Si la denuncia solo puede hacerse por correo electrónico, no sólo existe riesgo de intercepción y modificación que puede, por tanto, perjudicar gravemente la confidencialidad de los datos aportados a una denuncia, sino que se dificulta enormemente la posibilidad de realizar denuncias anónimas, hoy admitidas a tenor del art. 24 LOPDGDD

Además, la nueva Directiva europea (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entrará en vigor en Diciembre 2021 y afectará a las empresas de más de 50 trabajadores y administraciones de población superior a 10.000 habitantes, no solo obliga a establecer canales de denuncia interna, sino que explicita la necesidad de que su diseño, establecimiento y gestión sean seguros, a fin de garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante.

Este artículo fue publicado inicialmente en LinkedIn.

co-resol, el canal ético para impulsar la gestión diaria de la ética en las organizaciones

Webinar «Diálogo online: empresas éticas para una nueva realidad»

Josep Fígols responde a la pregunta de la moderadora de la sesión, Maria Teixidor, ambos socios co-fundadores de co-resol.

co-resol, es el canal ético que se encuentra en el punto de confluencia de la transformación ética de las organizaciones y de la transformación digital de las mismas.

Maria Teixidor y Josep Fígols

Conforme a normativas y adaptable a todo tipo de organizaciones, co-resol es un instrumento clave de cohesión interna, transparencia y reputación.

Y para acceder a la sesión completa del Webinar, los podéis hacer a través de este enlace:

¿Podrán sobrevivir las empresas que no apuesten por la gestión ética en la nueva realidad que ya tenemos aquí? ¿Debemos acelerar la transformación ética de nuestras organizaciones en este nuevo contexto? ¿Qué herramientas tenemos para ello?

Porque consideramos que para avanzar hacia un nuevo modelo de organización más sostenible en la salida de la crisis provocada por la Covid-19 es importante apostar por una gestión ética y [radicalmente] responsable.

¡O somos éticos o no seremos!

Durante la sesión se comparten respuestas a preguntas tan determinantes como:

¿De qué canales éticos efectivos disponemos para impulsar la gestión diaria de la ética en la relación con nuestros grupos de interés?

¿Por qué es importante aplicar la ética en la toma de decisiones en tiempos de incertidumbre? ¿Por qué se necesitan la gestión ética y el compliance?

¿Cómo cuidan a las personas las empresas que apuestan por la gestión ética?

¿Qué diferencia a los/as DIRSE que apuestan por una gestión ética y [radicalmente] responsable?

Al final de la sesión, durante más de 30 minutos, se responde online a las preguntas de las más de sesenta perosnas que siguieron el webinar.

¿El canal ético ha de ser anónimo?

Anonimato sí, anonimato no…

Éste es un debate habitual cuando se habla de canales éticos o de denuncia.

Josep Fígols, CEO de co-resol

Aquí repasamos lo que señalan actualmente las leyes y normativas en España, y compartimos hacia donde se está decantando la tendencia, en línea con la Directiva Europea de Whistleblowing, y con las que nos sentimos plenamente identificados.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales (“Ley Orgánica 3/2018” o “LOPDGDD”).

artículo 24, relativo a los sistemas de información de denuncias internas, establece (legitima cómo hacerlo) que:“Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.

RDL 11/2018, de 31 de agosto, que reformó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la “Ley 10/2010”).

En virtud del artículo 26 bis, se obliga a los sujetos obligados a establecer un canal de denuncias interno, de forma que los empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso de forma anónima, cualquier información relevante sobre posibles incumplimientos en este ámbito.

Norma UNE 19601 : 2017, estándar sobre Compliance penal.

Con el objetivo de disponer de un patrón de Compliance, que no sólo de respuesta a los requisitos del Código penal español sino que esté también alineado con buenas prácticas internacionales ampliamente reconocidas.

“Admite también la opción de que las comunicaciones que se realicen a través de los procedimientos internos de la organización para tener conocimiento de irregularidades o incumplimientos sean anónimas.”.

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Establece un plazo de 2 años para la aplicación de sus directrices, con fecha tope en el 21 de diciembre de 2021:

• entidades, públicas y privadas, que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla o facturen anualmente más de 10 M€ (para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023)

• administraciones públicas nacionales, regionales o locales con más de 10.000 habitantes

“Los Estados miembros promoverán la comunicación a través de canales de denuncia interna antes que la comunicación a través de canales de denuncia externa”

Una de sus características es: Tramitar de forma justa y diligente cualquier tipo de denuncia, incluidas aquellas realizadas de forma anónima, siempre y cuando cumplan con los preceptos del derecho nacional. Tramitación diligente.

Vídeo invitación al Diálogo online del próximo jueves 18 de junio a las 17:00

Bajo el título: empresas éticas para una nueva realidad

Nuestro CEO ha realizado este corto vídeo adjunto para ser difundido por las redes sociales e invitar a asistir al Webinar.

Josep Fígols, CEO de co-resol

co-resol conjuntamente con beethik y Fortuny legal, con la colaboración de la Fundació Factor Humà y DIRSE, organizamos un diálogo online para reflexionar sobre por qué y cómo las empresas deben integrar la perspectiva ética en su gestión en la nueva realidad.

Inscripción gratuita aquí.

Esperamos saludaros virtualmente el jueves.

co-resol participa en el Diálogo online: empresas éticas para una nueva realidad

¿Podrán sobrevivir las empresas que no apuesten por la gestión ética en la nueva realidad?

El próximo 18/06 a las 17:00, co-resol conjuntamente con beethikFortuny legal, con la colaboración de la Fundació Factor Humà y DIRSE, organizamos un diálogo online para reflexionar sobre por qué y cómo las empresas deben integrar la perspectiva ética en su gestión en la nueva realidad.

Inscripción gratuita aquí.

¡O somos éticos o no seremos!

Nuevo canal de YouTube dedicado a co-resol

Con contenidos divulgativos

Hoy hemos puesto en marcha un espacio dedicado a la divulgación de contenidos alrededor de co-resol.

Y lo inauguramos un con vídeo explicativo de las razones por las que una organización ha de disponer de un canal ético:

Canal Youtube de co-resol

Por legislación, por prudencia, por coherencia… perso, sobre todo, ¡por ética!

Porque es positivo, porque auna, porque re-conecta.

En todo caso, dejamos a continuación un pequeño listado de las leyes y normas que se contemplan:

A través del RDL 11/2018, de 31 de agosto, se reformó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la “Ley 10/2010”).

En virtud del artículo 26 bis, se obliga a los sujetos obligados a establecer un canal de denuncias interno, de forma que los empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso de forma anónima, cualquier información relevante sobre posibles incumplimientos en este ámbito.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales (“Ley Orgánica 3/2018” o “LOPDGDD”) -deroga formalmente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, conocida como LOPD, el RDL 5/2018, de 27 de julio, y adapta la legislación española a la normativa europea, definida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) vigente desde el 25 de mayo de 2018 –

artículo 24, relativo a los sistemas de información de denuncias internas, establece (legitima cómo hacerlo) que:

“Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los empleados y terceros deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de información.”

• Deberá garantizarse la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada.

• El acceso a los datos del canal de denuncias quedará limitado a quienes desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento.

• Transcurridos tres meses desde la introducción de los datos en el canal de denuncias deberá procederse a la supresión de los mismos, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Y si la denuncia diera lugar a una investigación se suprimirán igual del sistema de denuncias, siendo tratados por el órgano encargado de la investigación.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

artículo 31 bis, el cual indica que las personas jurídicas también podrán ser responsables penalmente.

No obstante, estipula que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen una serie de requisitos:

“El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”

“Los modelos de organización y gestión impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”

Con lo cual, la adopción de un canal de denuncias interno cumple con estos deberes, de manera que favorece a la posible exención de responsabilidades penales de la empresa.

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Establece un plazo de 2 años para la aplicación de sus directrices, con fecha tope en el 21 de diciembre de 2021:

• entidades, públicas y privadas, que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla o facturen anualmente más de 10 M€ (para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023)

• administraciones públicas nacionales, regionales o locales con más de 10.000 habitantes

“Los Estados miembros promoverán la comunicación a través de canales de denuncia interna antes que la comunicación a través de canales de denuncia externa

Protección al denunciante:

• Prohíbe las represalias frente al denunciante. Establece protección, pero no obliga a denunciar

Características y procedimientos de los canales de denuncias:

• Garantizar que estos canales de denuncia preservan la identidad del denunciante. Garantía de confidencialidad.

• Obligar a presentar un acuse de recibo de la misma en un plazo máximo de 7 días naturales. Acuse de recibo.

• Nombrar a una persona encargada de tramitar las denuncias recibidas. Deberá mantener una comunicación con el denunciante y le aportará la ayuda e información necesaria para tramitar las denuncias. Personas imparciales.

• Tramitar de forma justa y diligente cualquier tipo de denuncia, incluidas aquellas realizadas de forma anónima, siempre y cuando cumplan con los preceptos del derecho nacional. Tramitación diligente.

• Establecer un plazo máximo de 3 meses para informar sobre la tramitación de la denuncia. Este plazo se empezará a contar desde la emisión del acuse de recibo. Plazos razonables.

ISO 19600 : 2014, sobre sistemas de gestión de Compliance (Compliance Management Systems, CMS).

ISO 37001 : 2016, sobre sistemas de gestión anti-soborno (AntiBribery Management Systems, ABMS).

UNE 19601 : 2017, estándar sobre Compliance penal.

Con el objetivo de disponer de un patrón de Compliance, que no sólo de respuesta a los requisitos del Código penal español sino que esté también alineado con buenas prácticas internacionales ampliamente reconocidas.

“Admite también la opción de que las comunicaciones que se realicen a través de los procedimientos internos de la organización para tener conocimiento de irregularidades o incumplimientos sean anónimas.”

ISO 37301 sobre sistemas de gestión de Compliance (Compliance Management Systems, CMS).

¡Prevista para octubre de este año! Permitirá no sólo el diseño sino también la evaluación de la conformidad (certificación) de los sistemas de gestión de Compliance transversales.

ISO 3702 para la aplicación de Sistemas de Gestión de las Denuncias de Irregularidades.

¡Prevista para junio de 2021!

Se ha creado un comité de trabajo específico y un proyecto de norma bajo la denominación ISO/NP 37002 “Whistleblowing management systemsGuidelines”.

La norma tendrá por objeto guiar a las organizaciones en la gestión del ciclo completo de la denuncia de irregularidades:

• Identificación y denuncia de inquietudes sobre hechos ilícitos

• Evaluación de inquietudes por hechos ilícitos

• Medios para abordar las inquietudes por hechos ilícitos

• Cierre de casos de denuncias de irregularidades

ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Ámbito penal:

• Artículo 184 del código penal .

Ámbito laboral:

• Ley de Igualdad, artículo 7 (La LISOS –Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social- lo califica de falta muy grave).

Por ejemplo, de acuerdo con el protocolo vigente en Catalunya, una vez realizada la notificación a la persona de referencia de la organización (por ejemplo, vía canal ético) se dispone de 3 días (FASE 1) para cerrar el caso o que la persona interponga directa y presencialmente la denuncia. 

ACOSO LABORAL O MOBBING

Ámbito penal:

• Cabe la responsabilidad penal de la persona jurídica de acuerdo al artículo 31 bis

• Artículos 173 y 177 del Código Penal (en tanto que dimensión dentro de la Dignidad humana)

Ámbito laboral:

• Incumplimiento de la LISOS –Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Vulnera:

• Constitución Española

• Estatuto de los Trabajadores

Acuerdo de colaboración con GNL Compliance – Russell Bedford

Para hacer llegar co-resol a la mayoría de las organizaciones en un click

co-resol ha firmado un acuerdo de colaboración con el prestigioso bufete GNL Compliance, perteneciente a la firma internacional Russell Bedford.

Con este acuerdo con el despacho profesional especializado en Risk Management, Seguridad Corporativa, Investigación y Compliance  en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, co-resol da un paso más en su estrategia de comercialización para conseguir que el innovador canal ético llegue al mayor número posible de organizaciones, de la mano de los mejores partners.

Jacob Jordá, Socio Director de GNL Compliance es actualmente Presidente de COMPCAT, la Asociación catalana de Compliance.