¡Con una simple dirección de email no basta!

El canal ético, más que una obligación, una oportunidad de transformación digital y ¡ética!

Me sigue sorprendiendo la cantidad de empresas e instituciones que cuentan con un canal de denuncias, ya sea interno para empleados o un canal abierto a cualquier stakeholder, que se reduce a una dirección de correo electrónico.

Un buzón de correo electrónico del tipo: 

[email protected]

[email protected]

¿Os suena?

Pero aún me sorprende más que esto no sea cosa del pasado, sino que constantemente aparecen noticias de nuevas organizaciones que, después de haber hecho un gran esfuerzo de creación de un Código Ético y de unos procedimientos de Cumplimiento Normativo, o de haber aprobado normativa específica de protección frente al blanqueo de capitales o de haber creado un Protocolo contra el Acoso Sexual o contra el Acoso Laboral, restringen su “canal ético” o “canal de denuncias” a un simple buzón de correo electrónico.

Y es una lástima.

Es una lástima, por tres grandes motivos:

·      Porque estas organizaciones, probablemente sin saberlo, dejan de cumplir requerimientos legales de confidencialidad y seguridad (*) que deben proporcionar los canales éticos o de denuncias.

·      Porque, de facto, ponen barreras a la entrada de alertas, es decir, tiran piedras contra su propio tejado: Quien quiera estar seguro/a de que su alerta será gestionada de manera segura y confidencial, probablemente no se fiará de un email. Quien quiera alertar de manera anónima para evitar posibles represalias, no utilizará un e-mail. Es, por tanto, un canal que poca gente usará.

·      Porque hoy en día es muy fácil sustituir o complementar esta dirección de email con una verdadera solución de canal ético o de denuncias, ya diseñada para asegurar el cumplimiento normativo y para facilitar el uso del mismo, tanto por parte de quien hace la alerta como por parte de quienes, dentro de la organización, deben gestionarla.

Efectivamente, herramientas como co-resol se han construido teniendo en cuenta todos los requisitos de seguridad para garantizar la confidencialidad del denunciante y para facilitar la gestión de denuncias en las organizaciones. Su adopción aporta garantía de cumplimiento de la legalidad aprobada y es un elemento reputacional interno y externo para la organización. Ayuda a digitalizar la organización, a aprender de sus experiencias y a prevenir y corregir actuaciones, contribuyendo a su transformación en una organización comprometida con la ética.

Para obtener más información: https://co-resol.com/#contact

(*)

Si la denuncia solo puede hacerse por correo electrónico, no sólo existe riesgo de intercepción y modificación que puede, por tanto, perjudicar gravemente la confidencialidad de los datos aportados a una denuncia, sino que se dificulta enormemente la posibilidad de realizar denuncias anónimas, hoy admitidas a tenor del art. 24 LOPDGDD

Además, la nueva Directiva europea (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entrará en vigor en Diciembre 2021 y afectará a las empresas de más de 50 trabajadores y administraciones de población superior a 10.000 habitantes, no solo obliga a establecer canales de denuncia interna, sino que explicita la necesidad de que su diseño, establecimiento y gestión sean seguros, a fin de garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante.

Este artículo fue publicado inicialmente en LinkedIn.

co-resol, el canal ético para impulsar la gestión diaria de la ética en las organizaciones

Webinar «Diálogo online: empresas éticas para una nueva realidad»

Josep Fígols responde a la pregunta de la moderadora de la sesión, Maria Teixidor, ambos socios co-fundadores de co-resol.

co-resol, es el canal ético que se encuentra en el punto de confluencia de la transformación ética de las organizaciones y de la transformación digital de las mismas.

Maria Teixidor y Josep Fígols

Conforme a normativas y adaptable a todo tipo de organizaciones, co-resol es un instrumento clave de cohesión interna, transparencia y reputación.

Y para acceder a la sesión completa del Webinar, los podéis hacer a través de este enlace:

¿Podrán sobrevivir las empresas que no apuesten por la gestión ética en la nueva realidad que ya tenemos aquí? ¿Debemos acelerar la transformación ética de nuestras organizaciones en este nuevo contexto? ¿Qué herramientas tenemos para ello?

Porque consideramos que para avanzar hacia un nuevo modelo de organización más sostenible en la salida de la crisis provocada por la Covid-19 es importante apostar por una gestión ética y [radicalmente] responsable.

¡O somos éticos o no seremos!

Durante la sesión se comparten respuestas a preguntas tan determinantes como:

¿De qué canales éticos efectivos disponemos para impulsar la gestión diaria de la ética en la relación con nuestros grupos de interés?

¿Por qué es importante aplicar la ética en la toma de decisiones en tiempos de incertidumbre? ¿Por qué se necesitan la gestión ética y el compliance?

¿Cómo cuidan a las personas las empresas que apuestan por la gestión ética?

¿Qué diferencia a los/as DIRSE que apuestan por una gestión ética y [radicalmente] responsable?

Al final de la sesión, durante más de 30 minutos, se responde online a las preguntas de las más de sesenta perosnas que siguieron el webinar.

¿El canal ético ha de ser anónimo?

Anonimato sí, anonimato no…

Éste es un debate habitual cuando se habla de canales éticos o de denuncia.

Josep Fígols, CEO de co-resol

Aquí repasamos lo que señalan actualmente las leyes y normativas en España, y compartimos hacia donde se está decantando la tendencia, en línea con la Directiva Europea de Whistleblowing, y con las que nos sentimos plenamente identificados.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales (“Ley Orgánica 3/2018” o “LOPDGDD”).

artículo 24, relativo a los sistemas de información de denuncias internas, establece (legitima cómo hacerlo) que:“Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.

RDL 11/2018, de 31 de agosto, que reformó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la “Ley 10/2010”).

En virtud del artículo 26 bis, se obliga a los sujetos obligados a establecer un canal de denuncias interno, de forma que los empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso de forma anónima, cualquier información relevante sobre posibles incumplimientos en este ámbito.

Norma UNE 19601 : 2017, estándar sobre Compliance penal.

Con el objetivo de disponer de un patrón de Compliance, que no sólo de respuesta a los requisitos del Código penal español sino que esté también alineado con buenas prácticas internacionales ampliamente reconocidas.

“Admite también la opción de que las comunicaciones que se realicen a través de los procedimientos internos de la organización para tener conocimiento de irregularidades o incumplimientos sean anónimas.”.

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Establece un plazo de 2 años para la aplicación de sus directrices, con fecha tope en el 21 de diciembre de 2021:

• entidades, públicas y privadas, que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla o facturen anualmente más de 10 M€ (para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023)

• administraciones públicas nacionales, regionales o locales con más de 10.000 habitantes

“Los Estados miembros promoverán la comunicación a través de canales de denuncia interna antes que la comunicación a través de canales de denuncia externa”

Una de sus características es: Tramitar de forma justa y diligente cualquier tipo de denuncia, incluidas aquellas realizadas de forma anónima, siempre y cuando cumplan con los preceptos del derecho nacional. Tramitación diligente.

Vídeo invitación al Diálogo online del próximo jueves 18 de junio a las 17:00

Bajo el título: empresas éticas para una nueva realidad

Nuestro CEO ha realizado este corto vídeo adjunto para ser difundido por las redes sociales e invitar a asistir al Webinar.

Josep Fígols, CEO de co-resol

co-resol conjuntamente con beethik y Fortuny legal, con la colaboración de la Fundació Factor Humà y DIRSE, organizamos un diálogo online para reflexionar sobre por qué y cómo las empresas deben integrar la perspectiva ética en su gestión en la nueva realidad.

Inscripción gratuita aquí.

Esperamos saludaros virtualmente el jueves.

¡Felices Fiestas!

El equipo de co-resol os desea una Feliz Navidad y un próspero Año 2020

Y solo una reflexión para recordar que este año 2019 nos ha dejado una importante novedad en materia comunitaria. 


En concreto, la directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como la directiva whistleblowing


Esta directiva exige a las empresas adoptar las medidas necesarias para prohibir todas las formas de represalia frente a los denunciantes de infracciones en el seno de las organizaciones. 


En concreto, entre otras cuestiones, la directiva prevé la obligación de establecer (en empresas de 50 o más trabajadores y municipios de más de 10.000 habitantes), un canal de denuncia interno para que las personas puedan trasladar la existencia de irregularidades en algunos ámbitos relacionados con el Derecho de la Unión.  

Y estamos convencidos de que con co-resol podremos ayudar mucho en esta dirección.

co-resol en La Vanguardia

En el apartado Economía y Mundo empresarial

Este verano, La Vanguardia se hizo eco de co-resol como solución de whistleblowing, canal ético o de denuncias.

El acoso laboral o mobbing afecta a un 15% de la población trabajadora.

co-resol es un canal de comunicación interno en la organización, que permite que este tipo de situaciones sean alertadas cuanto antes y se pueda direccionar su solución con el menor costo para todas las partes.

co-resol Colaborador del I Congreso de Compliance para PYMES de Catalunya

Organizado por la World Compliance Association y COMPCAT (Associació Catalana de Compliance)

El 7 de noviembre en la sede de PIMEC.

En su apoyo a las pymes, co-resol ofrece tarifas especiales de canal ético o de denuncias para las mismas.

Más información de la jornada en: http://pyme.eventocompliance.com/

co-resol presente en el I Congreso de Compliance ICAB Barcelona

co-resol ha podido mostrar sus características innovadoras como canal de denuncias en el Congreso de Compliance.

Para co-resol el cumplimiento normativo es esencial, pero también lo es el elemento humano, los aspectos culturales y de valores de la organización.

co-resol puede denominarse también canal ético o canal saludable.

El objetivo de co-resol es conseguir un impacto social positivo.

Y para ello aúna el rigor, la metodología, las últimas tecnologías y la máxima seguridad, con ser adaptables a todo tipo de organizaciones y ser atractivos a los usuarios de la solución.