En este vídeo para nuestra entidad colaboradora BNFIX, nuestro CEO comparte las últimas novedades legales relacionadas con los canales éticos o de denuncia, unos canales que ya aparecen en normas como la que regulan los planes de igualdad o la relativa a lucha contra el blanqueo de capitales.
Un canal de denuncia como co-resol es, más allá de la obligación, una oportunidad para que las empresas den muestra de buena reputación y de lucha contra el fraude, para retener talento, ser más productiva y generar confianza en sus skateholders.
El miércoles 27 de abril de 2002, nuestro CEO ha participado en el curso “PROTOCOLO DE ACOSO PARA LAS EMPRESAS” de CMBMediala en el que ha expuesto como un canal de denuncias (canal ético, sistema interno de información) como co-resol de BCN RESOL puede ayudar en la detección precoz de conflictos en la empresa y la gestión eficaz de los mismos. «The sooner the better». Y a cumplir con la legislación…
Felicitaciones a todas las personas asistentes. ¡Excelente nivel!
El viernes 22 de abril de 2002, nuestro CEO Josep Figols llevó a cabo una ponencia que sobre el Anteproyecto de Ley de protección a los informantes y la Directiva Whistleblowing en la jornada organizada por PIMEC sobre el Compliance y las pymes.
A partir del minuto 1:03:30 empieza la presentación.
El próximo viernes 22 de abril, de 10:00 a 12:00, tendrá lugar un interesante Webinar organizado por PIMEC
en el que nuestro CEO desarrollará las implicaciones que tiene para las pymes la Directiva UE 2019/1937 y el reciente anteproyecto de ley del pasado 4 de marzo para su transposición con respecto al canal de denuncias.
¿Qué pymes han de disponer de un canal de denuncias?
¿A partir de qué fecha será obligatorio?
¿Qué características mínimas son necesarias en el canal de denuncias?
¿Qué implicaciones tiene disponer de un canal de denuncias?
La sesión contará con la presencia de importantes expertos como Itziar Ruedas PIMEC, Miquel Fortuny Fortuny Legal y Albert Salvador WCA.
Finalmente, este pasado 4 de marzo de 2022 se ha publicado el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión”.
Ya lo tenemos aquí y con algunos cambios respecto a la Directiva a tener en cuenta. Entre los aspectos que nos parecen más relevantes de su redactado, pensando en las pequeñas y medianas empresas, podemos encontrar:
Son sujeto obligado de disponer de un “Sistema interno de información” (así es como se denomina en el anteproyecto al canal de denuncias de la empresa) las personas físicas o jurídicas que tienen contratados a 50 o más personas trabajadoras.
El plazo máximo para implementar este canal, para las empresas de más de 251 trabajadores, es de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley. En cualquier caso, las empresas, pymes, de más de 50 personas trabajadoras, la fecha límite de disponibilidad es el 1 de enero de 2023.
Las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 personas trabajadoras y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el sistema interno de información.
Independientemente del número de personas trabajadoras, existen organizaciones que también son sujeto obligado, como por ejemplo, fundaciones que reciban fondos públicos, patronales, sindicatos o partidos políticos.
Asimismo, todas las entidades integrantes del sector público también se ven afectadas.
Toda persona física tendrá también la posibilidad de informar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, a través de su canal externo de comunicaciones, sea directamente o previa comunicación al Sistema interno de información.
Son aceptadas las informaciones (alertas, denuncias) anónimas en cualquiera de los canales.
Se establece un régimen sancionador y se crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones muy graves a una persona jurídica pueden llegar al millón de euros, aparte de posible amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años y la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Conviene ser conscientes de estas consideraciones, que a pesar de que pueden ser modificadas a lo largo del trámite parlamentario en los próximos meses, muy probablemente permanecerán con este redactado en la gran mayoría.
Ahora bien, como hemos dicho también muchas veces, y así lo demuestran aquellas empresas que ya han dado el paso, ofrecer este canal, ahora sistema de información interno, desde la empresa, desde la pyme, tiene muchas ventajas para la misma:
Internos (cohesión, bienestar y salud psicológica del equipo);
externos (reputación);
de disminución del fraude;
de fomento del uso de canales alternativos de resolución de conflictos, como la mediación;
muestra de buen gobierno, transparencia e igualdad.
El martes 22 de marzo de 2022, se ha publicado un artículo de nuestro CEO en el portal de salud y prevención laboral de MC MUTUAL.
Es importante que el anteproyecto presentado el pasado 4 de marzo sea modificado durante el trámite parlamentario para, por ejemplo, ampliar la protección al denunciante más allá de vulneraciones que afecten al interés general. Estamos a tiempo , pero ha de pasar.
En este vídeo de YouTube se muestra lo sencillo que es hacer una alerta o denuncia de posibles irregularidades con la app co-resol.
La aplicación está diseñada con criterios de máxima usabilidad. Con toda seguridad y confidencialidad, y con la posibilidad de anonimato. Desde cualquier lugar, a cualquier hora puedes utilizar el canal ético o canal de denuncias más innovador, co-resol.
Estas líneas fueron escritas el jueves 16 de diciembre de 2021 por la mañana, justo el día antes del plazo máximo marcado por la Comisión Europea para la entrada en vigor en España, al igual que en el resto de los países de la UE, de la Directiva UE 2019/1937, conocida también como la Directiva europea de protección de alertadores o Directiva Whistleblowing.
¡Ha llegado el día! (*)
Mi deseo en este escrito es simplemente el de felicitar a todas las organizaciones, empresas privadas o administraciones públicas, grandes o pequeñas, que a día de hoy YA HAN INCORPORADO un canal ético o canal de denuncias, como lo es https://co-resol.com , que no han esperado a la obligatoriedad para dar un paso delante de compromiso ético y de transparencia y que, por supuesto, lo han hecho también teniendo en cuenta los requerimientos indicados por la LOPDGDD y el RGPD de la UE.
Mis felicitaciones a todas ellas, y estoy seguro de que esta muestra de compromiso no hará más que crear valor, interna y externamente, para estas organizaciones.
Por supuesto, sé que muchas organizaciones, sobre todo teniendo en cuenta cierres fiscales, están esperando hasta última hora … o un poco más.
Mi consejo: no tengáis miedo, hacedlo cuanto antes. Los beneficios en la lucha contra el fraude, en la mejora de la reputación externa y bienestar interno, son indudables. ¡Ánimo!
Desde co-resol, y de la mano de toda una serie de firmas colaboradoras que pueden ayudar en cualquier situación específica, estamos encantados de acompañaros a empresas y administraciones a dar este paso adelante.
Un cordial saludo,
Josep Figols Marín
Socio cofundador y CEO de BCN RESOL
(*) Nota: en estos momentos en España hay una veintena de directivas europeas que tendrían que haber sido incluidas en nuestra legislación, pero aún no han sido transpuestas, y ello además conlleva multas hacia nuestro país, así que …
La transposición de la Directiva UE 2019/1937 de protección de denunciantes o alertadores, conocida como la Directiva Whistleblowing, se llevará a cabo en España en el próximos días, quizás incluso cuando leas este artículo podría ser que ya hubiera sido aprobada.
Desde hace dos años se conocía la fecha del 17 de diciembre de 2021 como fecha límite para la transposición … y en muchos artículos se ha hecho referencia a la cuenta atrás y a las implicaciones de la misma para las empresas de más de 50 trabajadores y administraciones públicas de más de 10.000 ciudadanos.
Pero permitidme que aquí destaque la posibilidad que representa la implantación de este canal como oportunidad real, tanto para empresas como para administraciones, sea cual sea su tamaño, de dar una paso adelante en dos áreas esenciales: la transformación ética y la transformación digital.
La transformación ética como voluntad de transparencia y de escuchar a todos los stakeholders. Enorme motivador interno y de reputación externa.
La transformación digital en tanto en cuanto un canal digital ha de constituir la parte esencial del canal ético o canal de denuncias a implantar.
En ambos casos, no sólo para meramente conseguir el cumplimiento normativo, … sino para, de manera muy natural, ir más allá hacia una verdadera cultura de Compliance.
Aunque no basta con dar este paso de cualquier manera. Como dice un admirado abogado “lo que no se comunica no existe”. Es decir, que la comunicación de la existencia de un canal de denuncias es clave para su éxito. Igualmente, la usabilidad es un elemento importantísimo, tanto para quien realiza las alertas, como para aquellas personas designadas para la gestión de las mismas.
Es por ello por lo que un canal ético o canal de denuncias como co-resol, gracias a sus características y de la mano de toda una serie de firmas colaboradoras que pueden ayudar en cualquier situación específica, constituye un valor seguro para acompañar a empresas y administraciones en este paso adelante.