Toc, toc. “¿Quién llama a la puerta?” “Soy la Directiva europea de alertadores …”

Estas líneas fueron escritas el jueves 16 de diciembre de 2021 por la mañana, justo el día antes del plazo máximo marcado por la Comisión Europea para la entrada en vigor en España, al igual que en el resto de los países de la UE, de la Directiva UE 2019/1937, conocida también como la Directiva europea de protección de alertadores o Directiva Whistleblowing.

¡Ha llegado el día! (*)

Mi deseo en este escrito es simplemente el de felicitar a todas las organizaciones, empresas privadas o administraciones públicas, grandes o pequeñas, que a día de hoy YA HAN INCORPORADO un canal ético o canal de denuncias, como lo es https://co-resol.com , que no han esperado a la obligatoriedad para dar un paso delante de compromiso ético y de transparencia y que, por supuesto, lo han hecho también teniendo en cuenta los requerimientos indicados por la LOPDGDD y el RGPD de la UE.

Mis felicitaciones a todas ellas, y estoy seguro de que esta muestra de compromiso no hará más que crear valor, interna y externamente, para estas organizaciones.

Por supuesto, sé que muchas organizaciones, sobre todo teniendo en cuenta cierres fiscales, están esperando hasta última hora … o un poco más.

Mi consejo: no tengáis miedo, hacedlo cuanto antes. Los beneficios en la lucha contra el fraude, en la mejora de la reputación externa y bienestar interno, son indudables. ¡Ánimo!

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Desde co-resol, y de la mano de toda una serie de firmas colaboradoras que pueden ayudar en cualquier situación específica, estamos encantados de acompañaros a empresas y administraciones a dar este paso adelante. 

Un cordial saludo,

Josep Figols Marín

Socio cofundador y CEO de BCN RESOL

(*) Nota: en estos momentos en España hay una veintena de directivas europeas que tendrían que haber sido incluidas en nuestra legislación, pero aún no han sido transpuestas, y ello además conlleva multas hacia nuestro país, así que …

Este articulo ha sido publicado previamente en LinkedIn.

El canal de denuncias: una doble oportunidad para empresas y administraciones

La transposición de la Directiva UE 2019/1937 de protección de denunciantes o alertadores, conocida como la Directiva Whistleblowing, se llevará a cabo en España en el próximos días, quizás incluso cuando leas este artículo podría ser que ya hubiera sido aprobada.

Desde hace dos años se conocía la fecha del 17 de diciembre de 2021 como fecha límite para la transposición … y en muchos artículos se ha hecho referencia a la cuenta atrás y a las implicaciones de la misma para las empresas de más de 50 trabajadores y administraciones públicas de más de 10.000 ciudadanos.

Pero permitidme que aquí destaque la posibilidad que representa la implantación de este canal como oportunidad real, tanto para empresas como para administraciones, sea cual sea su tamaño, de dar una paso adelante en dos áreas esenciales: la transformación ética y la transformación digital.

La transformación ética como voluntad de transparencia y de escuchar a todos los stakeholders. Enorme motivador interno y de reputación externa.

La transformación digital en tanto en cuanto un canal digital ha de constituir la parte esencial del canal ético o canal de denuncias a implantar.

En ambos casos, no sólo para meramente conseguir el cumplimiento normativo, … sino para, de manera muy natural, ir más allá hacia una verdadera cultura de Compliance.

Aunque no basta con dar este paso de cualquier manera. Como dice un admirado abogado “lo que no se comunica no existe”. Es decir, que la comunicación de la existencia de un canal de denuncias es clave para su éxito. Igualmente, la usabilidad es un elemento importantísimo, tanto para quien realiza las alertas, como para aquellas personas designadas para la gestión de las mismas.

Es por ello por lo que un canal ético o canal de denuncias como co-resol, gracias a sus características y de la mano de toda una serie de firmas colaboradoras que pueden ayudar en cualquier situación específica, constituye un valor seguro para acompañar a empresas y administraciones en este paso adelante. 

Un saludo,

Josep Figols Marín

Socio cofundador y CEO de BCN RESOL.

Este articulo ha sido publicado previamente en LinkedIn.

5 (importantes) razones para disponer ya de un canal de denuncias

Las hay, existen, y de todos los tamaños y sectores de actividad. Organizaciones, empresas y administraciones que no han esperado a que la transposición de la Directiva europea de alertadores las obligue bajo sanción a disponer de un canal ético o de denuncias de determinadas características.

Y bien satisfechas que están de tenerlo ya.

De manera sencilla, han dado un paso adelante que les permite disfrutar desde ya de 5 ventajas competitivas:

1.      Mejora de la cohesión interna: Los trabajadores de la empresa o de la administración agradecen enormemente esta nueva posibilidad de ser escuchados. Conceptos como bienestar psicológico o felicidad en el puesto de trabajo se afianzan gracias al nuevo canal de comunicación. Tolerancia cero contra el acoso sexual o por razón de sexo, y el acoso laboral o mobbing, por fin se puede llevar a la práctica de manera eficiente. Además, facilitación de la cultura de resolución alternativa de conflictos.

2.      Mejora de la reputación externa: Disponer de un verdadero canal ético, no una simple dirección de correo o un formulario gris, se convierte en un intangible de gran valor para la comunicación hacia todos los stakeholders y público en general. Ejemplo de RSC y buen gobierno. Por no hablar del ejemplo mostrado de transformación digital. Ahora es el mejor momento, no tanto cuando ya cualquier organización disponga de ello. Y si se abre a los clientes, proveedores y público en general, aún mejor.

3.      Seguro interno: Se considera que alrededor del 5% de la facturación de las empresas se pierde de promedio por fraudes internos … al tiempo que también se reconoce que la mejor manera de conocer de su existencia cuanto antes y poder actuar (y evitar que situaciones similares se reproduzcan de cara al futuro) es disponer de un eficiente canal ético o de denuncias. No es un gasto, es una inversión.

4.      Cumplimiento penal y normativa legal: Ya sea por la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la normativa de prevención del blanqueo de capitales, la obligatoriedad de los Planes de Igualdad … y al mismo tiempo por los dictados de la LOPDGDD y el RGPD, ya a día de hoy son muchas las entidades que por ley deben disponer de un canal de alertas de unas determinadas características y son susceptibles de ser sancionadas caso de no disponer de él.

5.      Compliance: Un paso adelante, compromiso ético de buen gobierno y con la sociedad. It’s worth, isn’t it?

En algún caso, prevalecerá una ventaja en concreto, en otros, otras, pero las 5 importan.

Y desde co-resol queremos poner fácil a las entidades, sea cual sea su número de empleados o su sector de actividad, poder disponer de manera rápida y económica de un canal ético innovador, seguro y eficiente.

Nos podéis contactar directamente o a través de nuestros colaboradores-distribuidores que además serán capaces de aportar valor añadido si lo necesitáis en algún aspecto concreto.

Un saludo,

Josep Figols Marín

Socio cofundador y CEO de BCN RESOL

(Nota: Este artículo fue publicado inicialmente en LinkedIn)

El Plan de Igualdad y el Canal Ético, dos elementos inherentes y de enorme valor

El 14 de enero de 2021 ha entrado en vigor en España el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los Planes de Igualdad.

Su contenido es amplio, pero en el presente post nos queremos centrar únicamente en el papel del Canal Ético o Canal de Denuncias en el mismo.

Ciñéndonos al redactado, para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, el punto 1 del Artículo 2 que delimita el Ámbito de aplicación de la norma, especifica:

Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla … deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.”.

En el Anexo 7, para laPrevención del acoso sexual y por razón de sexo, se establecen los principios que deben regir en estos procedimientos:  

“Además, los procedimientos de actuación responderán a los siguientes principios:

a) Prevención y sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo. Información y accesibilidad de los procedimientos y medidas.

b) Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.

c) Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona acosadora.

d) Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.

e) Diligencia y celeridad del procedimiento.

f) Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.”

La norma es, por lo tanto, clara al establecer la importancia de que un Plan de Igualdad completo incluya un Canal Ético o de Denuncias que cumpla con determinados estándares de: confidencialidad, accesibilidad, garantía, diligencia, celeridad, protección del denunciante y de la víctima; y que se suman a los requerimientos de protección de datos que marca la LOPDGDD.

Por tanto, con una línea telefónica no es suficiente. Con una dirección de e-mail no basta.

Con co-resol, app y plataforma diseñada para integrar y cumplir con los requerimientos legales, encontraréis un inmejorable canal ético para acompañaros en este magnífico paso adelante.

Adicionalmente, la incorporación de un eficiente canal ético como parte del Plan de Igualdad es un elemento clave para evidenciar determinados “intangibles”, cada vez más importantes en esta época post COVID, de la Organización que lo implementa:

·      Internamente, como muestra de compromiso y cohesión.

·      Externamente, como ejemplo de liderazgo en responsabilidad social.

Este artículo fue publicado inicialmente en LinkedIn.

co-resol en l’Economic

La prensa económica de hace eco de co-resol

El domingo 8 de diciembre, dentro del apartado emprendedores, se ha publicado una columna sobre co-resol.

https://www.leconomic.cat/article/1706426-s-obre-un-canal-efectiu-de-denuncies-dins-de-les-empreses.html

Una muestra más de la importancia creciente en las organizaciones de disponer de canales de comunicación internos que permitan alertar de situaciones como el acoso laboral o la violencia de género y poder actuar con la mayor celeridad.

Reflexiones en torno a la Violencia contra la mujer en redes sociales

¿PUEDE LA TECNOLOGIA AYUDAR EN LA PREVENCION DE LA VIGE?

El 26 de noviembre se celebró en la sede del ICAB, organizada por el Decanato del ICAB, conjuntamente con la Comisión de Mujeres Abogadas, la Comisión de Transformación Digital y la Comisión de Cultura, una jornada de sensibilización y de formación acerca de las nuevas formas de violencia  contra la mujer en redes sociales.

Como parte de la misma, nuestra co-fundadora y asesora estratégica, Maria Teixidor, participó en la misma con una ponencia: co-resol, ejemplo de propuesta tecnológica pensada para ayudar en situaciones de riesgo de VIGE.

https://www.icab.es/?go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cc919409e3de6daa947b39b2c6aaa2fd0d72adee91edc34f40eb2307a74d5a7b9438ae65bf832a63fa#.Xe6VX_ioAuI.google