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Disponer de un canal de denuncias va en serio… ¡Y es bueno!
Finalmente, este pasado 4 de marzo de 2022 se ha publicado el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión”.
Ya lo tenemos aquí y con algunos cambios respecto a la Directiva a tener en cuenta. Entre los aspectos que nos parecen más relevantes de su redactado, pensando en las pequeñas y medianas empresas, podemos encontrar:
- Son sujeto obligado de disponer de un “Sistema interno de información” (así es como se denomina en el anteproyecto al canal de denuncias de la empresa) las personas físicas o jurídicas que tienen contratados a 50 o más personas trabajadoras.
- El plazo máximo para implementar este canal, para las empresas de más de 251 trabajadores, es de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley. En cualquier caso, las empresas, pymes, de más de 50 personas trabajadoras, la fecha límite de disponibilidad es el 1 de enero de 2023.
- Las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 personas trabajadoras y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el sistema interno de información.
- Independientemente del número de personas trabajadoras, existen organizaciones que también son sujeto obligado, como por ejemplo, fundaciones que reciban fondos públicos, patronales, sindicatos o partidos políticos.
- Asimismo, todas las entidades integrantes del sector público también se ven afectadas.
- Toda persona física tendrá también la posibilidad de informar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, a través de su canal externo de comunicaciones, sea directamente o previa comunicación al Sistema interno de información.
- Son aceptadas las informaciones (alertas, denuncias) anónimas en cualquiera de los canales.
- Se establece un régimen sancionador y se crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones muy graves a una persona jurídica pueden llegar al millón de euros, aparte de posible amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años y la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Conviene ser conscientes de estas consideraciones, que a pesar de que pueden ser modificadas a lo largo del trámite parlamentario en los próximos meses, muy probablemente permanecerán con este redactado en la gran mayoría.
Ahora bien, como hemos dicho también muchas veces, y así lo demuestran aquellas empresas que ya han dado el paso, ofrecer este canal, ahora sistema de información interno, desde la empresa, desde la pyme, tiene muchas ventajas para la misma:
- Internos (cohesión, bienestar y salud psicológica del equipo);
- externos (reputación);
- de disminución del fraude;
- de fomento del uso de canales alternativos de resolución de conflictos, como la mediación;
- muestra de buen gobierno, transparencia e igualdad.
Josep Fígols Marín
CEO i cofundador de co-resol